Es posible que el Colegio redacte un formulario para convocar juntas presenciales con medidas de seguridad y un formulario para convocar juntas telemáticas por favor.
Asimismo un formulario de acta telemática.
Respuesta:
Las medidas de seguridad no se convocan...se adoptan. Basta señalar en la convocatoria que se adoptarán las medidas de seguridad pertinentes. Obvio es que si no se modifica el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal que determina que la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación, entiendo que, a diferencia de la Ley Catalana sobre la Propiedad Horizontal, las juntas telemáticas no están contempladas en el texto.
Lo que se baraja jurídicamente por algunos tratadistas últimamente, es si en casos excepcionales y con un acuerdo previo de
Junta de Propietarios y frente a la imposibilidad manifiesta de asistencia de algún y esporádico propietario por razones de fuerza mayor, se pueda dar validez a su asistencia a través de medios telemáticos...pero si te fijas en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal...mientras no se modifique...lo veo en globo...es mi opinión.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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