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22 Septiembre 2020

COVID19 - Incumplimiento medidas en espacios comunitarios   

Se trata de saber que estáis recomendando desde el colegio sobre el típico propietario que se queja de sus vecinos, aunque ahora con razón, porque no mantienen las reglas que establece la normativa Covid19: de uso de mascarilla, distancia de seguridad, no reunirse en zonas comunes, etc….

El propietario no quiere denunciar a título particular y quiere que sea la Comunidad quien lo haga ¿cómo lo veis?

Se trata de un piso alquilado y los que incumplen son los inquilinos.

El dueño del piso alquilado dice que ni la comunidad ni él son policías, pero la otra propietaria quiere que asumamos la responsabilidad de  advertir de que si se incumple por su parte normativa de adoptarán medidas

¿qué están haciendo otros compañeros?

La vecina nos dice que:  “Llamé a la policía para preguntar y se me indica que están obligados a usar mascarilla en zonas comunes y que corresponde al presidente de la comunidad poner una denuncia en la policía indicando de que pisos son estos inquilinos.”

 ¿ Lo compartís?


Respuesta:

          Evidentemente, si consideráis que no se están cumpliendo las normas sanitarias, puede el Presidente presentar la denuncia correspondiente.

        

Te recuerdo que la Resolución de la Consejería de salud y consumo del 28 de agosto (BOIB 149), señala:

          Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes. El mantenimiento de la distancia de seguridad no exceptuará de la obligación de adopción de medidas alternativas de protección física como uso de mascarilla adecuada y etiqueta respiratoria.    

          Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre, como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Además, es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

         El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento.

         También se exceptuará de dicha obligación el momento de consumo de alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera de los mismos ni en la posterior sobremesa. Se exceptuará también de la obligatoriedad del uso de mascarilla a los menores de dieciséis años mientras participen en las actividades habituales con su grupo de convivencia estable en las actividades de ocio infantil y juvenil. Asimismo, tampoco será obligatorio su uso en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, en las playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de personas en dichos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal.

         El uso de mascarilla es obligatorio en los centros de trabajo, sean de titularidad pública o privada, salvo en aquellos espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, o en los espacios cerrados en los que, además de garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, se hayan establecido también sistemas de separación física que garanticen la seguridad de los mismos. En cualquier caso, será obligatorio su uso cuando se circule por los espacios comunes.

Cordialmente,

 

  Sebastián Romaguera

 


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