Respuesta:
Es un tema muy delicado y debe primar el sentido común en todas las actuaciones que se realicen. Piensa el problema que supondría para todos, incluso para ti, que de la Junta de Propietarios surgiera un brote de Covid 19.
Obvio es que no estamos en estado de alarma. La resolución de la “consejería de salud y consumo” del 28 de Agosto de 2.020, determina, entre otros extremos, la necesidad del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,50 metros con uso de mascarilla adecuada y permite la celebración de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, reuniones de negocio, conferencias y eventos, sin superar la cifra de 150 asistenta y el 75% de la capacidad de la instalación con el mantenimiento de la distancia mínima.
No especifica la norma, especialmente, a las Juntas de Propietarios. No obstante, podría entenderse por analogías que una Junta de Propietario debe equipararse a una Asamblea o a una reunión de negocios.
Dicho esto entiendo que debe ponderarse todas las circunstancias. Se trata de un decisión personal que debéis adoptar con el Presidente que es quien convoca. Yo aconsejo que, dado la actual situación, se intente posponer las Juntas de Propietarios a fechas posteriores y si ello no es posible por circunstancias especiales, que se adopten todas las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio.
Señala el artículo 13.4 de la Ley Propiedad Horizontal que el vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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