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Servicios

23 Abril 2020

COVID19 - Juntas de Propietarios - Cargos prorrogados   

Aprovecho para saludaros, daros las gracias por estar ahí, y desearos que todos estéis bien.

 

Nos encontramos ya con varios propietarios de diferentes edificios que de la noche a la mañana, supuestamente por imperiosas necesidades económicas propias, de repente quieren ser presidentes y administradores de sus comunidades y ya están maniobrando para arrebatarnos el cargo de muy malas maneras.

 

No solo es el daño que pueden provocarnos a nosotros y a empleados del despacho, sino a las propias comunidades por la cantidad de ilegalidades que pretenden realizar consciente o inconscientemente con objeto de ahorrar costes (eliminar servicios básicos como limpieza, administrador, seguro, no hacer balances, liquidaciones, no hacer reuniones e ir recogiendo firmas para adoptar acuerdos, hacer obras y reparaciones ellos mismos sin garantías de seguridad, no pagar iva de facturas, etc.). Además la falta de capacitación técnica suficiente a lo único que puede llevar a las comunidades al desastre. Todo esto ya está fraguando. 

 

Salvo error u omisión, y tras revisar los informes recientes desde el inicio del estado de alarma, no he encontrado ningún informe sobre los mecanismos y fundamentos sobre los que resulta la necesidad de prorrogar dichos cargos al no poder celebrarse las juntas ordinarias. 

 

Si ya lo habéis enviado por favor, solicito copia o indicación de su posibilidad de consulta, pidiendo disculpas por no haberlo visto antes. Si no lo hubiérais enviado, por favor necesitaría confirmar la fundamentación legal actual y breves consejos si es posible respecto al protocolo a seguir para salvaguardar tanto los intereses de los administradores de fincas como los de nuestros administrados. 

 

Respuesta:

            Nos hallamos en una situación extraordinaria y desde el 14 de marzo de 2020, por el decreto del Estado de Alarma, es prácticamente imposible que las Juntas se puedan convocar y, desde luego, celebrar por lo que es necesario que se aplacen.

 

            Obvio es que el nombramiento de cargos se debe realizar en el seno de la Junta de Propietarios y ante estas circunstancias,  hasta el nuevo nombramiento los cargos que en su día se produzcan, quedan prorrogados. No podemos  olvidar que el Presidente de la Comunidad sigue siendo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el representante legal de la misma, del mismo modo que no cesan para el Administrador las funciones contenidas en el artículo 20 y otras específicas que le hubieran podido ser atribuidas específicamente.

 

            Cordialmente,

 

 

            Sebastián Romaguera

 


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