Lo de limitar el derecho de reunión…
Respuesta:
Estamos en España. La norma es nuestra y por tanto la convocatoria a la Junta de Propietarios podrá hacerse perfectamente aunque algunos propietarios residan en el extranjero o en la península. Pueden delegar el voto a terceros para que los represente.
Ahora bien, si la Junta de Propietarios no es muy urgente y necesaria, esperaría al desconfinamiento tras la Fase3.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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