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01 Octubre 2020

COVID19 - Juntas de Propietarios   

 

Una vez consultadas las diferentes dudas surgidas por la celebración de juntas sigo tendiendo algunas dudas.

 

Si bien entiendo que podemos acogernos a  que las juntas son como asambleas y así podríamos hacer la junta de manera presencial y cumpliendo la normativa, como administradores nos encontramos ante una situación diferente a la de una asamblea de otro tipo.

 

Tenemos que tener en cuenta que el propietario tiene el derecho a asistir a la junta (no siendo esta una asamblea de una asociación de tiempo libre), quiero decir, cualquier propietario puede sentirse “obligado” a venir por los temas a debatir siendo factor de riesgo ya sean personas mayores, enfermos crónicos, etc… cosas que no tenemos porque saber.., pero entiendo que convocando una junta estamos de alguna manera obligando a los propietarios a asistir a un acto con más gente en defensa de sus intereses y que de no hacerlo muy probablemente impugne el acta por haber visto vulnerados sus derechos por convocar una Junta de Propietarios en la situación actual.

 

Evidentemente no me refiero a juntas de carácter urgente, en las que podríamos justificar su celebración, lo que busco es la explicación en base legal que darle a los presidentes que quieren realizar juntas para cualquier chorrada, ya sea cambiar el color de una puerta, cambiar de presidente, etc…

 

Creo que dado que el gobierno no nos soluciona el problema, deberíamos saber concretamente a que parte de la LPH o a que otra ley podemos acogernos para no realizar juntas que no sean urgentes, evitando así discusiones absurdas con presidentes, que al fin y al cabo, son también nuestros clientes.

 

En resumidas cuentas ¿Qué argumento legal y en base a que artículo de que Ley podemos defender la no realización de juntas no urgentes? Partiendo de que una junta no se considere Asamblea, sino una junta de propietarios.

 

Respuesta:

                Es un tema muy delicado y debe primar el sentido común en todas las actuaciones que se realicen. Piensa el problema que supondría para todos, incluso para ti, que de la Junta de Propietarios surgiera un brote de Covid-19.

 

                Obvio es que no estamos en estado de alarma. La resolución de la “consejería de salud y consumo” del 28 de Agosto de 2.020, determina, entre otros extremos, la necesidad del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,50 metros con uso de mascarilla adecuada y permite la celebración de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, reuniones de negocio, conferencias y eventos, sin superar la cifra de 150 asistenta y el 75% de la capacidad de la instalación con el mantenimiento de la distancia mínima.

 

                No especifica la norma, especialmente, a  las Juntas de Propietarios. No obstante, entiendo por analogías que una Junta de Propietario debe equipararse a una Asamblea o a una reunión de negocios.

 

                Deben ponderarse todas las circunstancias. Se trata de una decisión personal que debe adoptarse con el Presidente que es quien convoca. Desde el Colegio se aconseja, dada la actual situación, que se intente posponer las Juntas de Propietarios a fechas posteriores y si ello no es posible por circunstancias especiales, que se adopten todas las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio.

 

            Cabe aconsejar que se fomente la delegación de voto. Si el espacio no es suficiente, debe suspenderse la Junta. Obvio es que si no es estrictamente necesario no debería celebrase una Junta de Propietarios, pero a mi juicio no existe ni en la Ley de Propiedad Horizontal ni en otra Ley o Decreto, disposición alguna que prohíba la convocatoria y celebración.

           

           

                               Cordialmente,

 

 

                       Sebastián Romaguera 

 


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