¿Es legal hacer reuniones de comunidad por plataformas digitales y tomar acuerdos en dicha reunión?
Respuesta:
En varias circulares hemos señalado desde la asesoría del Colegio que mientras no se modifique el artículo 15 de la LPH no se pueden celebrar Juntas de Propietarios de forma telemática.
En Cataluña, al contrario, existe una modificación en el Código Civil catalán, que permite la comparecencia en Junta a través de sistema telemático.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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