La constitución de una comunidad, con lo que no hay presidente, se podría hacer la reunión presencial y considerarlo inaplazable.
Respuesta:
Yo entiendo que es un supuesto para la convocatoria, en cuanto el acuerdo no puede aplazarse hasta Diciembre de 2.021, pues quedaría la Comunidad descabezada (dicho fraseando términos jurídicos).
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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