Ayer tuve una reunión extraordinaria, convocada para tratar unos asuntos urgentes de una Comunidad y hubo cierta polémica con un propietario que mantenía que se podían convocar Juntas Ordinarias a pesar del Real Decreto-Ley de Mayo y solicito se me informe sobre dicha cuestión
Respuesta:
El RDL 8/2021 es muy concreto. Se suspende la obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios a excepción de “acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de Diciembre de 2.021”.
Mi opinión es que si realmente existe un acuerdo que no puede demorarse y se celebra Junta de Propietarios, se puede aprovechar para tratar también los puntos del orden del día de una Junta ordinaria.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.