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28 Julio 2021

COVID19 - Juntas de Propietarios telemáticas   

En una comunidad que administro, el vice-presidente está planteando la posibilidad de celebrar la próxima junta de forma mixta: presencial y videoconferencia.

 

A mi negativa, justifica esta petición amparándose en el hecho de que en la última JGO de 2020, los propietarios aprobaron celebrar juntas por videoconferencia y por lo tanto si se dota el espacio de un sistema a través del cual los propietarios que lo deseen se pueden conectar y un lugar donde los que lo prefieren pueden acudir, no cree que presente un problema legal puesto que se están ofreciendo las 2 opciones para asistir.

 

Ruego me informes acerca de la legalidad de la propuesta y los potenciales riegos de impugnación de la junta en sí.

 

 

 

Respuesta:

 

Es un tema complejo.

 

                Por una parte el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal determina el carácter presencial de los propietarios en las Juntas de propietarios, bien personalmente o a través de representación.

 

                El artículo 3 del Real decreto Ley 8/2021 de 4 de Mayo permite excepcionalmente y hasta el próximo 31 de Diciembre la posibilidad de celebrar Juntas de propietarios para adoptar acuerdos que no puedan demorarse hasta la fecha antes indicada, a través de videoconferencia  siempre que todos los propietarios dispongan de medios necesarios, lo que deberá ser comprobado por el administrador quien también deberá conocer la identidad de los propietarios asistentes a la Junta.

 

                Mi consejo, cuando se plantea este caso es que se intente simultanear la Junta presencial y telemática. En tu caso existe un acuerdo precedente que no ha sido impugnado.

 

                Yo entiendo que simultaneando la Junta Presencial adoptando las medidas de seguridad necesarias con la telemática, cualquier impugnación no prosperaría….pero depende del caso concreto y el Juzgado que toque.

 

                Cordialmente,

 

 

Sebastián Romaguera  


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