Tengo una duda acerca de la celebración de una junta ordinaria.
Se trata de una finca con seis vecinos, tienen un grupo de WhatsApp y el presidente (no hay administrador) ha convocado Junta General Ordinaria para el próximo día 7 de octubre. La junta se va a celebrar a consecuencia del COVID19. Tres de los vecinos son personas mayores que probablemente no se desenvolverán muy bien por ese canal de comunicación.
¿La duda es si se puede celebrar esa junta por WhatsApp? y
¿si se puede impugnar la misma en caso de que se celebre?
Respuesta:
Mi opinión personal, y mientras no se modifique el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, es que la asistencia a la Junta es personal o por representación legal o voluntaria.
No cabe la celebración de Junta Telemática (WhatsApp), cuando además en el edificio existen personas mayores que no saben desenvolverse con las nuevas tecnologías. La impugnación judicial de los acuerdos podría prosperar.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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