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19 Octubre 2021

COVID19 - Juntas urgentes y necesarias   

En principio, siguiendo lo dictado por el Real Decreto-ley 8/2021 del 4 de mayo, se suspende la obligación de convocar juntas por temas ordinarios como aprobación de cuentas o renovación de cargos. Mi pregunta es, si se realiza una Junta Extraordinaria por motivos de actuaciones urgentes, se pueden incluir puntos ordinarios como la renovación de cargos? Se pueden realizar Juntas Ordinarias y que incluyan estos puntos?

 

Creo que hay administradores que ya realizan Juntas ordinarias, pero atendiendo a la ley vigente no se podrían realizar todavía, ya que si se hiciera una Junta ordinaria y hubiera un contagio al revisar el acta si hubiera algún punto ordinario podríamos tener problemas legales y de responsabilidad, de ahí mi consulta.

 

 

Respuesta:

 

El RDL 8/21 del 4 de mayo, sobre el cual he mantenido discrepancia personal y jurídica,  determina en el Artículo 3 la posibilidad de celebrar reuniones de Juntas de Propietarios, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de Diciembre. Mi opinión es que si es necesaria celebrar una Junta de propietarios, puede perfectamente adoptarse también acuerdos referidos a los puntos ordinarios sobre nombramiento de cargos, aprobación gastos y presupuestos, pues el texto legal señalado no lo prohíbe.

 

La convocatoria no la realiza el administrador sino el Presidente o los promotores de la reunión. No creo que exista responsabilidad alguna.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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