Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

13 Enero 2021

COVID19 - Piscinas, gimnasios, spas y jacuzzis   

Tras la publicación del BOIB n.º 5 de fecha 12 de enero de 2021, y al hacerse múltiples interpretaciones sobre el mismo, agradecería me aclararan si es posible que los gimnasios y piscinas interiores de las Comunidades de Propietarios puedan ser utilizados (el BOIB contempla varias excepciones para la práctica del deporte), así como los spas/sauna o jauzzi existentes.

Respuesta:

En relación a tu pregunta y sin perjuicio de que no corresponde a la asesoría jurídica del Colegio aclarar acuerdos del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, entiendo, dentro de la lógica restrictiva que por coherencia con la situación actual epidemiológica que padecemos y la actitud que ha venido manteniendo, desde su inicio, tanto el Consejo General como el Colegio, que el asesoramiento que deberían realizar los administradores a  los propietarios es que  durante esta fase,  no utilicen,  ni las piscinas interiores , gimnasios, spas o jacuzzis, ubicados en sus inmuebles.

            

Interpreto que el acuerdo del Consejo de Gobierno, ha suspendido la actividad  de las instalaciones deportivas cubiertas –como es el gimnasio-  con la excepción de la presencia en ella de un solo deportista dirigida por un entrenador (excepción que difícilmente puedes encontrarse en los gimnasios de las CP). En materia de  piscinas se está refiriendo a “piscinas deportivas cubiertas” . No creo que la piscina de una Comunidad tenga un carácter deportivo, sino de esparcimiento y disfrute. En todo caso para las deportivas cubiertas se permite la actividad de una sola persona por calle con un mínimo de 4 personas (difícilmente encontraremos una piscina cubierta en un edificio con calles para la práctica del deporte de natación). En cuanto a las actividades de spas, jacuzzis y entiendo también saunas, quedan prohibidas en el apartado 2.d) del acuerdo segundo del Conejo de Gobierno de 11 de enero pasado.

            

En definitiva, lo lógico y  coherente en esta fase temporal en que nos encontramos con las limitaciones impuestas por la pandemia es ACONSEJAR que no se utilicen los espacios señalados en tu pregunta.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera     


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.