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20 Mayo 2020

COVID19 - Piscinas   

Rogaría me confirmarais cuando será posible hacer uso de las piscinas comunitarias y bajo qué condiciones.

Respuesta:

            Posiblemente el próximo día 25 de mayo Baleares pasará a la fase 2 del estado de alarma, y en base a la normativa existente hoy por hoy, la mayoría de las piscinas de las Comunidades de Propietarios no podrán cumplir con las condiciones de apertura dada la falta de concreción en la normativa aplicable a las mismas.

 

            La carta que los Administradores han enviado al Ministerio de Sanidad, señala:

           

Los Administradores de Fincas colegiados recuerdan al Ministerio de Sanidad, tras la publicación de la Orden SND/414/2020 para la aplicación de la fase 2 del Plan para la desescalada, que esta Orden no resuelve las cuestiones pendientes que el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España ha ido exponiendo en sus distintas comunicaciones, al Presidente del Gobierno y a los responsables  de los Ministerios competentes en estas materias.

 

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) considera que las Comunidades de Propietarios no disponen de recursos o herramientas para cumplir todas las obligaciones impuestas.

 

Los Administradores de Fincas insisten en la necesidad de tener en cuenta la problemática de  las comunidades de propietarios en la regulación de la apertura de las piscinas.

 

En esta Orden se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

 

El aforo máximo permitido será 30%: Las  comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación, ni medios de control electrónico  que puedan controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, ( que no es el caso de su comunidad ) dichas competencias se limitan al control del vaso de la piscina.

 

Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. No es posible gestionar citas previas sin personal o medios que lo controle y su Comunidad de Propietarios carece de estos recursos.

 

La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios y  al margen de la enorme controversia que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos de uso entre los propietarios,  hay que recordar que todavía no están autorizadas las reuniones de las Comunidades de Propietarios, lo que  impide esta regulación.

 

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Si se marcan áreas de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso (tanto a dichos espacios como al vaso de la piscina o a los vestuarios) el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al 30% máximo permitido. Tampoco en este caso se dispone de recursos para ejercer el control de que los usuarios respeten sus respectivas zonas de estancia, por lo que todo ello quedaría meramente supeditado al uso responsable de los propios usuarios, sin que exista por parte de la Administración manera alguna de controlarlo ni asegurar que se cumplen por parte de todos los usuarios con las condiciones establecidas.

En resumen, las condiciones que indica esta Orden en las Comunidades de Propietarios, no se pueden aplicar debido a la falta de controles de acceso y de aforo. Por lo tanto, por el momento sigue sin estar regulado el uso de la piscina .

 

Con respecto al resto de zonas comunitarias, sigue en vigor lo indicado en órdenes anteriores en cuanto a que no se puede hacer uso de los columpios infantiles ni usar zonas comunes que sean de interior. Por lo tanto se entiende que   las zonas comunes sólo pueden ser usadas para los paseos o práctica de deporte individual siempre y cuando no implique el uso de instalaciones o elementos físicos comunes y siempre que se pueda preservar la distancia de seguridad entre usuarios.

 

Indicarles que,  como ustedes saben, la normativa al respecto del COVID 19 y al estado de alarma cambia día a día, por lo que estas son las circunstancias con las que nos encontramos a fecha de hoy. Seguimos igualmente reclamando del Ministerio una regulación de la posibilidad de convocar juntas de manera telemática que por el de momento no se pueden convocar por  falta de regulación y legistación al respecto.Tampoco hoy por hoy existe la posibilidad de celebrar juntas presenciales, por lo que estamos día a día al tanto de las novedades legislativas que surgen, e intentando gestionar con las herramientas que nos proporcionan de la manera más segura y eficiente.

 

Cordialmente.

    Sebastián Romaguera


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