Gestionamos varias comunidades de propietarios que disponen de pistas de baloncesto y pistas de tenis.
Respuesta:
Señala el Consejo General:
En la Orden 458, nada se dice sobre lo que afecta a nuestro sector. De hecho, no se va a citar en ninguna Orden Ministerial a las Comunidades de Propietarios, elementos comunes, columpios…. lo que obligará a seguir tratando de buscar la interpretación más adecuada y deben ser necesariamente restrictivos y todos debemos actuar con suma cautela.
Zonas deportivas: Este es el aspecto en el que la Orden SND/458/2020 aporta una regulación más concreta. A partir de la llega de un territorio a la fase 3 cambian dos cosas: las actividades deportivas podrán realizarse en grupos de hasta 20 personas sin contacto físico y el aforo se sube hasta el 50%.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera.
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