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Servicios

26 Junio 2020

COVID19 - Renovación contrato alquiler en estado de alarma   

Llevamos la gestión de una vivienda alquilada y vence en contrato de alquiler el próximo 11/07/20, finalizados los tres años según contrato adjunto.

 

Respuesta:

El artículo 2 del RDL 11/20 de 31 de marzo, determina que en los contratos de arrendamiento de vivienda en lo que dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del mentado decreto (2 de abril) hasta el día que hayan transcurrido dos meses desde la finalización estado de alarma (21 de Agosto) finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o  de la tácita del 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un plazo máximo de 6 meses, prórroga que DEBERÁ SER ACEPTADA POR EL ARRENDADOR.

               

    Esta situación se da en la consulta solicitada, motivo por el cual deberá esperar el arrendador 6 meses para disponer de su vivienda.

 

   Cordialmente,

 

       Sebastián Romaguera


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