Tenemos una comunidad de propietarios, que es un complejo con jardines, piscina, pista de pádel.
Respuesta:
Te adjunto la circular que hemos remitido y circulado del Consejo General.
La nueva norma (orden SND/399/2020 de 9 de Mayo) permite el uso a las instalaciones deportivas al aire libre, incluyendo tanto las públicas como las privadas y por eso entiendo que una PISTA DE PADEL se puede utilizar con las limitaciones impuestas en la orden, incluso las que tengan una pared, pues al incluir en la norma la palabra “simultáneamente” entiendo que la prohibición de uso va dirigida a las instalaciones que tienen techo y pared a la vez, es decir a las que se puedan entender que no estén al aire libre.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.