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09 Septiembre 2020

Covid19-Juntas telemáticas   


Con la vigente limitación aprobada por el Govern de las Illes Balears de limitar las reuniones a un máximo de 10 personas, agradecería me dieran respuesta a las siguientes cuestiones:

 

Respuesta:

Actualmente, con la actual redacción y mientras  no se modifica el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que la asistencia a las Juntas de Propietarios será personal o por representación, entiendo que, a diferencia de la Ley Catalana sobre la Propiedad Horizontal, las juntas telemáticas no están contempladas en la Ley.

 

            Lo que se baraja jurídicamente por algunos trataditas últimamente, es que en casos excepcionales y con un acuerdo previo de Junta de Propietarios y frente a la imposibilidad manifiesta de asistencia de algún y esporádico propietario por razones de fuerza mayor, se pueda dar validez a su asistencia a través de medios telemáticos... pero si te fijas en el artículo 15 de la Ley de Propiedad señala que la asistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria.

 

 

Cordialmente,

 

    Sebastián Romaguera


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