Pregunta:
Para la creación de una comunidad de propietarios se precisa unanimidad. Son 5 propietarios con 7 viviendas y 1 propietario de 2 viviendas no quiere, el resto está de acuerdo. Respuesta:
Apreciado Administrador: La Comunidad existe desde que se dan los elementos típicos del art.396 del Código Civil, esto es, que existen elementos comunes. Así pues, tendrán obligación de contribuir en los gastos conforme el coeficiente o, en su defecto, a partes iguales, según el art.393 del Código Civil, sin que la obligación de participar esté condicionada a que esté constituida formalmente. Incluso si alguno se niega al pago, cualquier comunero puede exigir el cumplimiento de sus obligaciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 395 del Código Civil. Si realmente lo que se quiere es constituir los órganos de Gobierno de la comunidad bastará con convocar una reunión por el 25 % de cuotas o la cuarta parte de propietarios, que obligarán a todos. Cordialmente, Sebastian Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.