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Servicios

09 Noviembre 2016

Cristal-barandilla en terraza de fachada ¿Privado o comunitario?   

 

En una de las comunidades que gestionamos se rompió uno de los cristales de seguridad que componen la barandilla de la terraza en fachada de un tercer piso.

 

 

 

El propietario dio parte a su seguro privado, que le dijo que ese cristal era comunitario y posteriormente nosotros dimos parte al seguro comunitario, que ha dicho que no es comunitario.

 

 

 

La consulta va referida, pues, a si ese cristal es elemento comunitario o privativo, a fin de determinar quién debe pagar la reposición del mismo.

 

 

 

Respuesta:

 

El artículo 396 del Código Civil establece específicamente que lasfachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, son elementos comunes pertenecientes a la Comunidad de propietarios. Obvio es que el cristal que compone la barandilla de la terraza debe ser considerado elemento común.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastian Romaguera

 

 

 

 


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