Ruego me aclaren una duda que me ha surgido para una junta que tengo el próximo lunes 14 de Noviembre.
Se convocó una junta en la que se aprobó, cubrir los aparcamientos exteriores con toldos, ya que las placas solares no eran rentables (por tema de sombras). La estructura ya está hecha de origen, sin embargo, de forma sorprendente, en la escritura de Obra Nueva, ni se menciona.
El lunes me han hecho convocar otra junta, ya que el presupuesto asciende a unos 1.000 euros por vecino y ahora algunos no están conformes con el presupuesto para cubrir los aparcamientos.
Mi opinión, tras comentarlo, es que se encardina en el 17.4, puesto que no es necesario... por tanto requiere una mayoría de 3/5, me interesa si es posible, que me enviéis la respuesta por escrito para disponer de ella en la junta y así aclararles la mayoría necesaria para dicho acuerdo.
Respuesta:
Señala el Artº. 17.4 de la LPH, que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones o servicios no requeridas para la adecuada conservación del inmueble. En este caso se trata de cubrir un espacio de aparcamientos exteriores para proteger los vehículos particulares de los propietarios. Ignoro si cada propietario tiene atribuido el uso de una zona de aparcamiento o se trata de una zona exterior libre. Señala el expresado artículo que se requiere el voto de las 3/5 partes de propietarios y cuotas, cuando la instalación exceda del importe de las tres mensualidades de gastos comunes. En este caso los disidentes no resultaran obligados al pago.
Por tanto si se llega a la conclusión que esa nueva instalación de los toldos no es requerida para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, como parece ser, se precisaría el acuerdo de las 3/5 partes de propietarios siempre que el importe final de la obra exceda de las 3 mensualidades de gastos ordinarios.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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