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Servicios

01 Enero 2013

Cuotas comunitarias embargadas por la Seguridad Social   

 PREGUNTA:

Mi consulta es referente a un propietario que tiene el piso alquilado. Hacienda obliga al inquilino a ingresar el alquiler del piso, embargo de créditos, ya que la propiedad tiene deudas con la Seguridad Social. El inquilino pagaba la cuota de comunidad en el mismo recibo del alquiler. Nuestra pregunta es si podemos solicitar al inquilino que el importe correspondiente a la cuota de comunidad que la pague a la comunidad.  

RESPUESTA:

            Apreciada Administradora:

 

            Resulta indudable que los gastos de Comunidad pertenecen a la Comunidad y no pueden ser objeto de embargo ya que es un concepto absolutamente distinto de la renta propiamente dicha.

 

            Como consecuencia de ello, bien a través del inquilino o haciendo la gestión directamente con Hacienda, deben devolver y entregar a la Comunidad el importe de los gastos de Comunidad.

 

            Cordialmente,

 

            Sebastian Romaguera

 


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