CONSULTA
¿Una comunidad de propietarios puede acordar aplicar un recargo en las cuotas comunitarias a las viviendas que se destinen a alquiler vacacional?
¿Cuál sería el quorum para ello, tanto de asistencia como de votación?
RESPUESTA
La respuesta está en el Artº. 17.12 LPH.
La comunidad de propietarios puede acordar el establecimiento de cuotas especiales de gastos o el incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad de alquiler vacacional, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
La mayoría necesaria, en este caso, es de 3/5 del total de propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación.
Juan Romaguera
Abogado
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