¿Se puede poner en el tablón de anuncios la deuda, nombre y número de apartamento?
Respuesta:
Hay que ir con cuidado tras la nueva normativa. No se puede discriminadamente divulgar en el tablón de avisos o anuncios de la Comunidad con carácter periódico ni la contabilidad de la Comunidad ni una relación de propietarios que no están al corriente de pago en las cuotas. Eso podría implicar una cesión o divulgación de los datos a una generalidad de personas, que puede resultar excesivo, teniendo en cuenta que la habilitación legal para la comunicación de los referidos datos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal únicamente justificaría su inclusión cuando NO fuera posible practicar la citación o notificación al propietario, tal como determina el artículo 9.1.h de la LPH.
Yo siempre aconsejo que el tablón de avisos no esté a la vista de cualquiera desde la vía pública y que la notificación se publique el menos tiempo posible e indispensable.
Si realmente no se puede notificar al propietario la convocatoria o el acta donde figure los propietarios privados de voto al existir una norma con rango de Ley que establece la viabilidad del tablón de anuncio (LPH), no existe infracción posible.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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