En una comunidad han solicitado un punto en la agenda de la convocatorio: bomba de calor para la piscina, con paga extraordinaria. Este es el resultado:
71,76% |
SI |
28,24% |
NO |
Pero un propietario ha comentado si es una inversión no necesaria no tiene que pagar nada. ¿Es correcto?
¿Tiene que pagar los propietarios que han decido si y los de no pueden usar sin pagar?
Respuesta:
Yo entiendo, con los datos que observo, que se trata de una mejora y no el establecimiento de un servicio de interés general, de las referidas en el Artº. 17.4 de la LPH que precisa un acuerdo de las 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación y si la obra excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, efectivamente los disidentes no resultaran obligados al pago.
No existe norma alguna que prohíba a los disidentes utilizar la piscina que es un elemento común y por tanto deben ser conscientes los que han votado a favor y pagado, que los disidentes también podrán bañarse.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.