Se trata de los daños producidos en la plaza de garaje y en la zona común por el aceite que desprende el motor de un vehículo, por su mal estado y también por hacer trabajos de reparación del vehículo en la plaza de garaje.
Quién produce estos daños es el inquilino que no hace caso a los requerimientos de la presidencia.
Próximamente tengo una junta extraordinaria por este motivo. Se le puede reclamar el daño al propietario, arrendador de la plaza de garaje y en qué términos, ya que el arrendatario no hace caso y considero que podría ser más difícil conseguir la reparación o que pague el importe de la limpieza.
Respuesta:
Es un tema complicado.
Realmente quien está produciendo el daño es el arrendatario a través de una acción personal sobre un vehículo propio. No obstante creo conveniente REQUERIR al propietario y arrendatario por esa conducta. Lo que posiblemente sea difícil es lograr judicialmente que el propietario pague la limpieza de un elemento común que ha manchado u ocasionado en el garaje del inmueble su inquilino. Otra cosa es que a través del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se instara una acción de cesación.
Sigue insistiendo con el propietario y el inquilino. Si la situación se hace insoportable, cabria aplicar el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal e interponer una demanda declarativa para que cese en esa actividad ilegal y molesta.
Sebastián Romaguera
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