Buenas tardes,
Tenemos una consulta relacionada con un edificio turístico el cual dispone de un contador de luz para las zonascomunes y privativas. El caso es que el Presidente de la comunidad nos consulta si la comunidad puede dar de baja ese contador y dejar sin luz a los apartamentos turísticos, los cuales adeudan las cuotas comunitarias.
Respuesta:
No es correcta la intención del Presidente. Si se adeuda las cuotas debe acudirse a los Tribunales de Justicia. Dar de baja los contadores y dejar sin luz a los apartamentos turísticos podría ser constitutivo de una conducta penalmente punible.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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