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08 Agosto 2016

Delegación de voto   

Ruego me ayuden en una duda jurídica que me ha surgido y que no he podido resolver con las consultas que he encontrado colgadas en la web del colegio. Se refiere a la posibilidad de que un propietario que ya ha emitido al menos un voto en una junta de una comunidad de propietarios se pueda ir de la junta dejando un voto delegado a otro asistente y que éste lo pueda usar para votar. El artículo 15 de la LPH tampoco me aclara la cuestión de la “delegación sobrevenida”.

 

¿Es posible votar en persona y después delegar el voto a otro comunero o cuenta sólo el primer voto en persona?

 

Respuesta:

A que te refieres con la frase “delegación sobrevenida”. Te ruego me expliques si quien delega a un tercero asistente en la Junta es un propietario que se ausenta o si quien se ausenta llevaba la representación de otro y esa delegación lo traslada a un asistente a la Junta. Por favor explícame el caso concreto.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

Repregunta:

Es el caso de un propietario con derecho a voto que habiendo votado ya en algún punto del orden del día en persona decide irse definitivamente de la Junta antes de acabar y quiere delegar su voto para los asuntos que falta por tratar a otro propietario presente.

 

Respuesta:

Yo entiendo que en una Junta de Propietarios si públicamente el propietario que la abandona, delega su voto en otra persona asistente, esa delegación ES VÁLIDA.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

 

 

 

 

 

 

 


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