Si un propietario delega en otro y este a su vez en un tercero, la delegación del primero se sobreentiende delegada en el tercero??
Respuesta:
Señala el artículo 15 “que la asistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta, un escrito firmado por el propietario”. Obvio es que la representación para asistir a la Junta la debe otorgar el propietario a favor de otra persona ( es personalísima ), es decir o va a la Junta el propietario o va el representante, siendo ilegal que éste lo delegue en un tercero.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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