Pregunta:
Buenos días, Quería saber si es correcto que los propietarios de una comunidad deleguen el voto al Administrador. El otro día un propietario nos quiso delegar el voto y al no encontrar ninguna información legal sobre el tema, le dijimos que lo tendríamos que consultar con ustedes para estar más seguros antes de tomar una decisión. Gracias por su atención. Respuesta:
Apreciada Administradora: El artículo 15 de la LPH determina que la asistencia a la Junta de PROPIETARIOS será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Por tanto frente a la convocatoria de una Junta, el propietario puede elegir: No asistir (no está obligado); a ir personalmente; que asista su representante legal (un apoderado, los padres respecto al menor sujeto a patria potestad, etc, etc) o a través de la representación voluntaria prevista en la LPH, “una persona representa a otra, ante la Junta a través de un escrito firmado por el propietario para que acuda en su nombre a la reunión”.
Lo que la Ley no impide, es que el propietario designe al Administrador como persona física, para que lo represente en la Junta de Propietarios. Al contrario es muy normal y corriente que en las Comunidades se delegue la asistencia y voto a la Junta al Administrador del edificio. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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