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25 Octubre 2021

Delegación voto por whatsapp   

Buenos días, tengo una consulta jurídica para Romaguera.

 

¿Es legal delegar un voto por whatsapp?? no me refiero a una foto de la delegación firmada y enviada, sino un whatsapp donde delega el voto dando nombre y dni. Yo entiendo que es necesario firma original ya que ni siquiera se si el teléfono del interesado. La anulación de este voto es decisiva para que pueda seguir como administrador.

 

 

Respuesta:

 

En relación al Artº. 15.1 de la LPH los cambios en la sociedad obligan a realizar una interpretación sociológica de la norma ( art. 3.1 CC ) que abarque avances técnicos en la comunicación de información como los posibilitados por la tecnología informática, siendo innecesaria la firma en el escrito de delegación de voto, conforme doctrina, si se remite a través de correo electrónico.

 

Conozco una sola sentencia de la AP Alicante, Sec. 5.ª, 306/2018, de 5 de julio en un caso parecido al comentado en relación con el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, señala que es también criterio del Tribunal la libertad de forma sin exigencia de excesivos requisitos, exigiendo solamente la representación y delegación de voto por escrito "original" en caso de impugnación (sentencia de 28 de mayo de 2008), de manera que se admiten por fax o fotocopias, aunque si se impugnan deben ratificarse o presentarse después, en momento oportuno, los originales. Incluso se ha admitido la posibilidad de delegar mediante whatsapp (sentencia de 24 de enero de 2018). De todas maneras, aun suponiendo lo anterior, no resulta excesiva la exigencia de que deba especificarse la junta para la que se otorga la delegación de voto, habida cuenta de las diferentes materias que puedan tratarse en cada una de ellas.

 

Ahora bien, eso no implica, que ni que sea válido ese medio para la delegación del voto ni que  cualquier whatsapp sirva ello, pues en todo caso corresponde al Secretario-administrador comprobarlo y en definitiva a la propia Junta dar validez a esa forma de delegación, previamente al inicio de la Junta, y para ello debería en todo caso acreditarse por el portador que el teléfono que lo ha remitido es el del propietario no asistente y que realmente el teléfono del que lo ha recibido corresponde necesariamente al representante. No obstante yo entiendo que solo sería posible, en su caso,  si el mensaje lo recibe del propietario el Secretario o Presidente de la CP y no la persona que se presenta en una Junta con un teléfono y un mensaje, pretendiendo actuar como representante. La LPH es formalista en el Artº. 15.1 de la LPH, exigiendo un escrito firmado. Evidentemente podemos entender que enviar ese texto por fax o correo electrónico sin firma, deba admitirse, pero, mientras no se modifique la LPH, un simple Whatsapp aportado por el representante en la Junta, no debería admitirse....es mi opinión.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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