Pregunta:
Le remito a continuación el email recibido por una propietaria, vocal en una comunidad, y abogada de profesion:
“Me han llegado cruces de correos entre XXXXXXX y tú, en lo que respecta a la delegación de asistencia por parte de un vocal a un no vocal.
Ante esto, he de decir lo siguiente:
1. Si no hay una regulación sobre este punto, a mi entender se estima como silencio positivo, por lo tanto, la asistencia o no asistencia no tiene que ser discutible.
2. No creo que sea el Presidente, el que tenga que decidir si se acepta o no la asistencia a la reunión, sino la Administradora conocedora de la ley de Propiedad Horizontal (que es como sabes, es la ley que regula las Comunidades), la que tiene que informar, ley en mano, sobre este punto.
3. Aparentemente es una reunión informativa y en la que no se requiere ningún voto, al margen de ser una reunión muy importante, debido a las repercusiones económicas que la no admisión a trámite del recurso, nos va a suponer.
Yo no puedo asistir y como propietaria y abogada, necesito estar informada al detalle por parte de otra letrada, de la información que se nos va a dar.
A pesar de que nos vayamos a intentar conectarnos por skype, la ultima vez la llamada se cortaba con frecuencia y no me permitía estar en el detalle de lo que allí se acontecía.
Espero que como administradora, puntos como éste y otros que tu creas convenientes, en los que existan lagunas, sean planteados para que se presenten a votación y no tengamos que dar lugar a situaciones como esta, las cuales son un tanto incomodas”.
CONSULTA :
EN LA COMUNIDAD DE REFERENCIA EXISTE UN ORGANO DIRECTIVO COMPUESTO POR : UN PRESIDENTE GENERAL Y 10 PRESIDENTE DE BLOQUE (VOCALES)
REGULARMENTE TIENEN LUGAR JUNTAS DE COMITÉ PARA COMENTAR ACONTECIMIENTOS O DECISIONES A TOMAR.
LAS JUNTAS DE COMITÉ SE CONVOCAN CON UN ORDEN DEL DIA
EN ESTE CASO, UNO DE LOS VOCALES NO PUEDE ASISTIR Y HA DADO UN PODER DE REPRESENTACION A UNA PERSONA AJENA A LA JUNTA DE VOCALES.
EN ANTERIORES CASOS, SE HA ACEPTADO REPRESENTACIONES ENTRE VOCALES PERO NUNCA SE HA DADO EL CASO DE DAR UNA AUTORIZACION A UNA PERSONA AJENA A LA JUNTA DE VOCALES.
Adjunto copia de los estatutos de la ON, reglamento interior, y potestad de los vocales aprobados en una junta general.
PREGUNTA :
EXISTE UN ARTICULO EN LA LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL QUE TRATE ESTE TEMA?
SE PUEDE TRATAR COMO SI FUERA UNA JUNTA GENERAL? (art. 15)
SE PUEDE APLICAR EL CONCEPTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO A ESTE CASO?
ES PAPEL DEL ADMINISTRADOR DECIR O DECIDIR SI ES VALIDO ESTE PODER?
Respuesta:
Apreciada Administradora: Se trata el problema que planteas de la delegación de la representación de un Presidente de un bloque a un propietario determinado para la asistencia a la reunión de la Junta Directiva del complejo, que la constituyen, según me señalas, un Presidente General y todos los Presidente de bloques. Mi opinión particular es que entiendo que esa Delegación de la representación del Presidente del bloque a favor de un tercero, no es posible. La doctrina consolidada señala que el Presidente de la Comunidad, en este caso del bloque, no puede delegar su cargo en otra persona y mucho menos sus funciones. La Ley de Propiedad Horizontal entiende y precisamente para casos de ausencia del presidente en el artículo 13.4 como única persona posible para la sustitución al vicepresidente. Si no existe ese cargo no cabe delegación de sus funciones en una tercera persona aunque sea propietaria de la Comunidad. Cordialmente, Sebastian Romaguera
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