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Servicios

04 Octubre 2019

Delegación voto vía whastapp   

¿Las delegaciones de voto tienen que ser siempre en papel firmados o las recibidas vía wathsapp también son válidas?

 

Respuesta:

El artículo 3 del Código Civil determina que las normas deben interpretarse, entre otras, conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicado.

 

Yo entiendo que si bien el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal exige un "escrito firmado por el propietario", se puede delegar el voto a través de WhatsApp siempre que quede constancia de esa delegación (imprimiéndolo posteriormente) en la documentación de la Comunidad a los efectos del artículo 19.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

En defensa de mi opinión, te señalo la SAP Alicante, Sec. 5.ª, 306/2018, de 5 de julio que señala: “... Por otra parte, en relación con el artículo15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, es también criterio de este Tribunal la libertad de forma sin exigencia de excesivos requisitos, exigiendo solamente la representación y delegación de voto por escrito "original" en caso de impugnación (Sentencia de 28 de mayo de 2008), de manera que se admiten por fax o fotocopias, aunque si se impugnan deben ratificarse o presentarse después, en momento oportuno, los originales. Incluso se ha admitido la posibilidad de delegar mediante WhatsApp (Sentencia de 24 de enero de 2018).

 

De todas maneras, aun suponiendo lo anterior, no resulta excesiva la exigencia de que deba especificarse la junta para la que se otorga la delegación de voto, habida cuenta de las diferentes materias que puedan tratarse en cada una de ellas.

 

Por otra parte, en ningún caso parece posible que puedan admitirse representaciones otorgadas con posterioridad al acto en el que se supone deban producir efecto. ..."

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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