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25 Marzo 2019

Delegación y representación de voto   

 

Un propietario de una comunidad ha solicitado incluir en una convocatoria de una junta los siguientes puntos del orden del día, que tengo serias dudas de que sean legalmente correctos:

 

1) “Aquellos propietarios que deleguen el voto en la Junta tienen obligación de cumplimentar dicha delegación con todos los datos personales inclusive nº de documento de identidad y fotocopia del mismo para poder acreditar la titularidad y aparezca en la delegación la misma firma que dicho documento”.

Como la ley no lo exige, es legal exigir que pongan el dni y aporten fotocopia? Las delegaciones que no cumpliesen este requisito serían inválidas?

 

2) “Que el Administrador no pueda representar a ningún vecino por posible conflicto de intereses o para dicha representación se tenga una lista con el voto en cada punto de la junta rellenado por parte del propietario”.

Es legal que una comunidad por mayoría “prohíba” que el Administrador pueda tener delegaciones de voto de propietarios, cuando la ley no lo prohíbe?

 

Respuesta:

 

1.- Cuando la Ley no distingue no debemos distinguir. Esa frase jurídica se puede aplicar a tus preguntas.

Los términos de la Ley de Propiedad Horizontal son claros y concisos, basta para acreditar la representación un escrito firmado por el propietario. No exige que se exhiba o se una algún documento adicional. La representación deberá contener: La Identificación del propietario que cede la representación con mención del número de DNI; la autorización al portador para que lo represente con designación de nombre y DNI y la firma para la asistencia a tal Junta, todo ello bajo la responsabilidad civil o penal del otorgante o del representante por excederse, en su caso, en su mandato.

 

2.- Igualmente el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no señala impedimento alguno para que pueda delegarse por un propietario al administrador su representación. Si el legislador hubiera querido que ello no fuese así, lo habría previsto en la Ley. Yo entiendo que cualquier acuerdo que prohíba la delegación de voto podría ir contra la Ley de Propiedad Horizontal y podría declararse nulo de pleno derecho.

 


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