Pregunta: En el caso que el secretario-administrador, elegido por la junta de propietarios, sea persona física se puede delegar en terceras personas dicho cargo? En qué casos una persona jurídica puede ser administrador? Quien tendría el cargo de administrador en una persona jurídica, la entidad o una persona en concreto o todas los miembros de la entidad jurídica? Respuesta:
Apreciada Administradora: El artículo 13 de la LPH nos determina la cualidad de “personas físicas” . A tal efecto puede ser administrador “el presidente”; cualquier “propietario” o las personas físicas con “cualificación profesional suficiente”. Ahora bien, ello no es óbice para que si una parte determinada de la Comunidad sea propiedad de una “persona jurídica” su representante legal pueda ejercer el cargo de “presidente” de la Comunidad y por tanto debe interpretarse que también puede extenderse ese nombramiento al cargo de “administrador-Secretario”. Al tratarse de administrador ajeno a la finca, entiendo en una interpretación amplia que puede designarse secretario-administrador a una persona jurídica siempre que su representante legal sea un administrador de fincas colegiado y que cumplan con los requisitos previstos en los Estatutos del Colegio Profesional. Conozco la sentencia de la AP de Huesca de 22 de febrero de 2.011 que acepta el nombramiento como administrador-Secretario de una persona jurídica.. En relación a la pregunta sobre la posibilidad de que elegida una persona física para el cargo de administrador pueda delegar sus funciones en una persona jurídica entiendo que ello no es posible sin la autorización de la Junta de Propietarios. Cordialmente,
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