CONSULTA
Tenemos una comunidad de propietarios, donde la elección del cargo de presidente se hace por rotación. Este año le corresponde asumir por elección de los demás propietarios a una persona con edad avanzada.
La consulta es si resulta posible y ajustado a derecho que pueda delegar las funciones de presidente en otra persona, o bien otorgar un poder a favor de un tercero para delegar dichas funciones.
RESPUESTA
El art 13.3 LPH establece las funciones del Presidente como representante legal de la comunidad. Se puede nombrar vicepresidente para cuestiones concretas y que supla al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad.
Salvo en estos supuestos el presidente no puede delegar sus funciones en otro propietario, ni mucho menos en un tercero. Si el presidente no puede ejercer sus funciones por edad, mala salud, etc. puede acudir al juicio de equidad del art 13.2 LPH y solicitar que se anule esa designación. En la práctica, lo mejor es saltarse el turno y nombrar presidente a otro propietario que tenga condiciones adecuadas para el ejercicio del cargo.
Juan Romaguera
Abogado
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