Tengo un residencial de chalets que comparten un pequeño recinto compuesto de piscina y solarium.
Respuesta:
Obvio es que si esa iluminación no infringe lo señalado en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación a las actividades prohibidas, es decir no pueda considerarse judicialmente molesta e/o ilícita, no puede ser prohibida.
Sebastián Romaguera.
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