Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

08 Mayo 2023

Interposición de demanda de una comunidad contra inquilinos conflictivos.   

CONSULTA

En una de las escaleras de la comunidad hay unos inquilinos conflictivos los cuales, amenazan, insultan e incluso se han producido agresiones, estos hechos se han denunciado a la Guardia Civil. La comunidad por su parte presento ante la Guardia Civil una denuncia firmada por todos los vecino de la escalera y varios propietarios por su parte también han presentado denuncias.

El pasado XX de XXXX celebramos una junta extraordinaria en la cual el orden del día era:

" Estudio de los requerimientos realizados y de las acciones penales iniciadas contra los ocupantes de la vivienda sita en la escalera 2, planta 2, puerta 11 y aprobación, en su caso, de entablar contra dichos ocupantes la acción judicial de cesación prevista en el artículo séptimo de la Ley sobre Propiedad Horizontal, autorizando al Presidente expresamente a dicho fin y otorgando poder para pleitos a favor de los letrados y procuradores que tenga a bien designar"

Y esto fue lo que se acordó por parte de los asistentes: "Se informa a los asistentes que tanto la comunidad como privativamente varios propietarios de la Escalera 2 han presentado denuncias por los problemas causados por los inquilinos de la puerta XX. Estas denuncias están en los juzgados correspondientes pero las molestias continúan por lo que se ha contactado con un abogado para poder encontrar una solución ante el grave problema que están ocasionando, dicho abogado ha explicado que se debe entablar la acción judicial de cesación prevista en el artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal, el coste de esta acción serían aproximadamente unos xxxx€ que inicialmente tendría que asumir la comunidad, tras debatir este asunto se propone que en primer lugar se envíe nuevamente un burofax al propietario de la vivienda para citarlo en la oficina del administrador para explicarle nuevamente los problemas que sus inquilinos están ocasionarle y que si no cesan se interpondrá una demanda de cesación con el coste que ello implica. Tambien la Sra. AAAAAAAAA se ha ofrecido, ya que conoce personalmente a los propietarios a visitarles en su casa y preguntarles si realmente han recibido los burofaxes enviados donde se les explica las molestias causadas. En caso de que todas estás acciones no se consiga nada se aprueba que la comunidad contrate a un abogado para iniciar las acciones legales previstas."

Tal y como se acordó he tenido una reunión con el propietario de la vivienda y el inquilino y acordamos celebrar otra junta extraordinaria para tratar el asunto, el problema viene y en que uno de los propietarios afectados ( tiene dos viviendas en esa escalera y es uno de los más afectados) al recibir la convocatoria de la nueva junta extraordinaria se opone totalmente, ya que dice que la comunidad está incumpliendo lo acordado e incluso me comenta que si se llega a celebrar va a interponer una denuncia contra la comunidad por incumplimiento del acta.

He hablado con el presidente para explicárselo y éste me dice que se siente coaccionado por este propietario al no querer intentar arreglar la situación antes que tener que contratar a un abogado.

Mi pregunta es, qué podemos hacer en este caso? La junta extraordinaria está convocada para el próximo XXXXXXX

El presidente también me pregunta si aunque votó a favor de la contratación del abogado en la anterior junta extraordinaria si puede impugnar ese acta.


RESPUESTA

La junta es soberana para decidir la interposición de demandas contra un propietario y el inquilino por molestias, pero también lo es para decidir iniciar un trámite extrajudicial para resolver dicho conflicto.

Si la comunidad, por mayoría, decide en esa junta extraordinaria iniciar una vía de negociación con el propietario y los inquilinos, ese acuerdo es válido y eficaz. Si alguien lo impugna, entiendo que dicha impugnación difícilmente prosperará.

Otra cosa es que cualquier comunero, directa y gravemente afectado por la situación, que entienda que esta decisión no va a arreglar nada y únicamente va a retrasar la definitiva solución, pueda reclamar una indemnización a la comunidad por inacción. Esta reclamación, si realmente el copropietario está seriamente afectado, podría tener futuro.

Hay que tener en cuenta que la acción de cesación del Art.º 7.2 LPH únicamente la puede iniciar el presidente previa autorización de la junta; los copropietarios individualmente no lo pueden solicitar. Por eso, la inacción de la comunidad en orden a resolver un tema de conducta muy molesta, incluso con agresiones como parece ser nuestro supuesto, podría ocasionalmente acarrear consecuencias negativas para la comunidad si el propietario afectado reclama contra la misma.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.