Tengo una comunidad con varios portales y un parking.
Tenemos que hacer una serie de reparaciones en las fachadas de la finca, todos los balcones presentan grietas importantes. Adjunto una foto de uno de los balcones.
La finca tiene 15 años y al revisar las grietas el técnico que acudió entiende que es un defecto de construcción ya que el recubrimiento de los hierros del forjado no llega en muchos casos a 1cm, cuando el código técnico de la construcción establece unos 3-4cm.
Hemos consultado con un abogado y entiende que se podría reclamar a la constructora, que sigue existiendo y trabajando, aunque hayan transcurrido más de 10 años, ya que se entiende como un vicio oculto no apreciable hasta que surge.
Necesitaríamos una segunda opinión para saber si se podría demandar a la constructora.
Estamos hablando de una obra de unos 130.000.-€
Por otra parte, desde mi punto de vista es una reparación estructural, en la que deberían pagar todos los propietarios, pisos y plazas de parking. Sin embargo, en la escritura de división horizontal (adjunto extracto) dice que las plazas de parking no estarán obligadas a contribuir a los gastos de conservación y reparación de fachadas. A la hora de repartir los gastos de esta reparación, incluso los de abogado y perito en el caso de que se aprobase la demanda, ¿debo incluir a los aparcamientos o sólo a los pisos?.
Respuesta:
Realmente quien debe asesoraros sobre el planteamiento de la demanda, es el abogado que va a asumir la responsabilidad de instar la pertinente acción judicial.
En este caso, yo tendría en cuenta no solo la fecha de la finalización de la obra, sino la referida a la aparición de los vicios de construcción, al objeto de computar en su caso el plazo de prescripción contra la promotora que es de 15 años….dada la fecha de la edificación.
Obvio es que si fuera la Comunidad quien se hiciera cargo de los gastos, debería, a mi juicio, repartirse entre todas las partes del edificio, en cuanto se trata de un gasto de reparación necesario y extraordinario y no de mera conservación y mantenimiento.
Evidentemente, deben pechar con la pertinente provisión de fondos.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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