Una propietaria interpuso demanda contra la comunidad debido a unas humedades que padecía su vivienda por filtraciones. La comunidad ha perdido la demanda y se le condena al pago de las costas judiciales. Las preguntas son las siguientes:
1º.-Las costas judiciales se deben repartir entre todos los propietarios incluyendo a la demandante o se le debe excluir del reparto?
2º.-La sentencia condena al pago de una indemnización por pérdida de alquileres. Igualmente debe repartirse dicho gasto entre todos los propietarios incluyendo a la demandante o se le debe excluir?
Respuesta:
En relación a tus preguntas, mi opinión es la siguiente:
1.- La doctrina dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo ejemplo S de 23 mayo 1990, y de 5 octubre 1983, se ha decantado claramente en favor de excluir, al propietario o a los propietarios que forman parte de la Comunidad de Propietarios y que litigan contra la Comunidad, de contribuir a satisfacer los gastos judiciales causados a instancia de la Comunidad, los cuales tendrán que ser pagados por el resto de los propietarios de la Comunidad. La razón es que dichos gastos no son gastos generales, sino que en caso de litigios del comunero con la comunidad, el mismo, en cuanto representa un interés completamente ajeno a la misma y opuesto no tiene sino la consideración de tercero. Lo contrario implicaría, tal como resalta el alto Tribunal, que de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo o conducta de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en
parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios vencida.
2.- Existen discrepancias doctrinales. Unos entienden que la propietaria debe contribuir a la Indemnización porque forma parte de la Comunidad de Propietarios condenada con su correspondiente cuota de participación.
Existe otra vertiente doctrinal que entiende, que cuando reclama el propietario perjudicado, tiene la consideración de tercero, de modo que si se le descontara el porcentaje correspondiente a su cuota de participación, ya no se produciría el íntegro resarcimiento al que tiene derecho.
Yo apoyo la primera postura, al entender que la Indemnización es un “gastos general” que deriva del mal estado de un elemento común, y debe ser distribuido conforme el coeficiente de cada comunero, sin exclusión. No sería lógico que por exonerar al perjudicado se penalizara a los otros propietarios con mas cantidad de la que le corresponde por su cuota de participación. Otra cosa, sería, como suelo a veces solicitar al Juzgado cuando se presenta una demanda de este tipo, es que en sentencia excluya a la perjudicada del pago de la Indemnización. Si fuera así y la sentencia lo declara, claro que no debería abonarlos.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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