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Servicios

23 Abril 2019

Demanda por acceso denegado a una vivienda   

Preciso respuesta a una cuestión antes de recomendar que se interponga demanda para acceder a una vivienda.

 

Recientemente se ha procedido a instalar los contadores particulares en una comunidad. Las acometidas han pasado por zonas comunes entre ellas el patio interior. Dicho patio interior en escritura no tiene otorgado el uso de su terraza a la vivienda que da al mismo como es habitual en algunas escrituras. Está claro que dicha zona no es de uso privativo y dicha vivienda en caso de tener que acceder a dicha zona debe facilitar el acceso. Como también es habitual recientemente dicha viviendo ha ocupado dicha zona con sofás y adecuado dicho espacio para su "relax". La comunidad no autorizó en ningún momento este uso. Ahora resulta que el propietario vecino quiere poner un regulador de presión en su llave de paso, ya que la presión con las nuevas tuberías le afecta a sus instalaciones y debe ponerlo en su llave de paso.

 

Dicha llave esta en el exterior de su vivienda en la pared de dicho patio interior y que da a la pared al lado de su cuarto de baño. No puede poner el regulador en otro sitio ya que dicha acometida va por dentro de la pared cuando entra en su baño y por detrás del alicatado. Debería romper toda la pared para ponerlo.

Dado que la comunidad ha pasado dicha tubería por la fachada del patio interior por ser un elemento comunitario y siendo necesario para dicha vivienda colocar dicho elemento a continuación de la llave de paso entendemos que dicho propietario cuya vivienda da al patio interior debe facilitar el acceso. La relación entre ambos propietarios es de alta belicosidad y pretende que dicha zona es suya para su uso y disfrute. Y a pesar del haberle requerido el acceso y recordarle que dicha terracita no es de su uso personal sino comunitario no facilita el acceso.

 

Añadir que la propia junta indicó que pondría todas las facilidades a quienes necesitasen instalar un regulador por las circunstancias de esta nueva instalación de acometida acordada por la comunidad la cuestión es:

 

Debe ser la comunidad quien demande para facilitar el acceso a la vivienda solicitante y colocar el regulador ya que el solicitante pide a la comunidad que le facilite el acceso.

 

O bien el solicitante debe demandar al piso que impide el acceso ya que se trata de un elemento privado lo que se pretende instalar y por lo tanto la comunidad no es la que impide el acceso por una vivienda que no es suya.

 

Os ruego una aclaración sobre este asunto ya que el litigio esta en el aire y no queremos recomendar algo que sea inapropiado.

 

Respuesta:

 

Es sabido, tal como señala la doctrina, la última –entre muchas- del TS del 21 de Marzo de 2.019, que el Presidente está legitimado para reclamar por los daños y defectos de los elementos privativos, siempre y cuando tenga la autorización de la Junta de Propietarios. Entiendo, según comentas, que el regulador de presión es un elemento necesario que de no ponerse podría causar la rotura de las tuberías

de la vivienda y que debe instalarse necesariamente en la fachada interior comunitaria y en la acometida donde se ubica la llave de paso antes de la entrada en la vivienda y para ello es preciso el acceso al patio comunitario a través de la vivienda de la planta baja. No obstante tampoco podemos olvidar que se trata de una instalación para un uso privativo y que por tanto no beneficia al resto de vecino, como sería si realmente ese regulador de presión fuera un elemento del que debieran disponer todas las viviendas o a lo menos, conforme dictamen pericial, un número de viviendas afectadas del edificio por el aumento de presión que ha causado la nueva instalación comunitaria.

 

El domicilio conforme la CE es inviolable y únicamente puede accederse a través de mandato judicial. Lo que implica que si ese propietario no permite la entrada deberá acudirse al Juez. El artículo 9.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal nos habla de la obligación de todo propietario de permitir la entrada en su vivienda en relación, no solo a consentir las reparaciones que exija el servicio del inmueble, sino que incluso el derivado de su deber de respetar las instalaciones generales, sean comunes o privativas. Entiendo pues que el propietario está obligado, en este supuesto, a permitir la entrada en la vivienda para que su vecino pueda instalar ese regulador de presión y podría ser responsable de los daños y perjuicios que ese incumplimiento pudiera generar.

 

En cuanto al fondo del asunto, caben tres posibilidades.

a.- Que el Presidente, con el mandato expreso de la Junta, interponga un proceso judicial para que se autorice la entrada en esa vivienda para la instalación de ese regulador de presión en la pared de la fachada interior comunitaria y antes de la entrada en la vivienda y en la llaves de paso de la instalación; o

b.-Que el propietario afectado, con el apoyo de la Comunidad a través de una Junta de Propietarios y tras el requerimiento que le pueda hacer el Presidente y/o administrador al insolidario propietario de esa vivienda , solicite la entrada para la instalación de ese regulador para el necesario uso privativo y evitar daños; o

c.- Que la demanda la plantee la Comunidad con el acuerdo de la Junta y el propietario afectado.

 

Si yo tuviera que poner la demanda como abogado me decantaría por la posibilidad c) en cuanto se conjugan elementos comunes y privativos. No obstante no existe impedimento, a mi juicio, en cuanto a la legitimación activa, en los tres supuestos

 

Atentamente,

 

Sebastián Romaguera


Re-pregunta:


Muchas gracias por la respuesta solo quiero hacer un matiz que me genera aun dudas.

 

La comunidad autoriza la instalación en la zona común, no uso privado, en fachada del patio interior. Por lo que el propietario solicitante tiene el consentimiento de los cargos en base a lo expuesto en junta. Por lo que realmente no me queda claro que deba ser la comunidad la que haga el “trabajo sucio” y el gasto de una demanda para que un propietario instale un elemento privado en una tubería privada que está en el patio interior.

 

La comunidad le da permiso y quien no le facilita el paso es un propietario por su vivienda.

 

Respetando todo lo expuesto en su mail que me parece correctísimo tengo mis dudas que deba en este caso ser la comunidad la que asuma la carga de la demanda salvo se interprete que es la comunidad la que tiene que demandar por invocar el paso de técnicos a su elemento común a través de la vivienda.

 

Respuesta:

De ninguna manera, y ello se deduce en mi contestación, tiene la Comunidad la obligación de interponer la demanda en cuanto una de las propuestas es que lo presente el propietario afectado. Otra cosa es que como jurista baraje las tres posibilidades.

 

Evidentemente si la primera pregunta hubiera contenido el texto de la segunda, me hubiera referido únicamente a esa posibilidad ya que como dije le afecta privadamente.

 

Atentamente,

 

Sebastián Romaguera


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