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Servicios

15 Mayo 2019

Demanda promotor placas solares   

Se trata de un edificio de terminación reciente dividido en 3 bloques, en uno de los cuales existen varias placas solares para dar servicio en conjunto a todas las viviendas que componen dicho bloque (C). Estas placas las instaló el promotor y por tanto forman parte del edificio desde que se procediera a la venta de las entidades. Desde que éstas empezaron a ocuparse en Enero de 2018 dicho servicio inicialmente no ha funcionado y después tampoco lo hace correctamente, y según nos manifiesta un técnico que ha procedido a su revisión incluso es insuficiente la instalación para el número de viviendas que deben recibir el servicio (no hay una placa por entidad). Se ha tratado el tema en junta extraordinaria de toda la comunidad en la que se ha aprobado que se contrate a un perito para que informe de la situación de la instalación y emita dictamen para en su caso proceder a la reclamación judicial que proceda. A pesar de la aprobación, los propietarios del resto de bloques no afectados dicen que cualquier gasto que se derive de todo ello no les es exigible ya que no tienen ese servicio.

 

Pregunta:

Como en el resto de bloques (A y B) no existe instalación de placas solares, ¿a quién corresponde soportar el gasto del informe pericial que se solicita y los gastos del posible proceso, a los propietarios del bloque afectado o a toda la comunidad?.

 

Respuesta:

Entiendo que se trata de un gasto individualizable. Ya sabes que la contribución al pago de los gastos generales para el sostenimiento del inmueble finaliza cuando son susceptibles de individualización (artículo 9.1.e) de Ley de Propiedad Horizontal). En este caso las placas solares se instalaron para los propietarios de un solo bloque y por tanto si no existe una cláusula estatutaria (que sería a mi juicio abusiva) que obligue a los demás propietarios de los otros bloques al pago de los gastos de mantenimiento y reparación, no deben contribuir.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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