Una comunidad donde había un tendedero en la azotea comunitaria, al realizar obras en la azotea lo retiraron, además en acuerdo de junta acordaron cerrar el acceso a la azotea, teniendo solo la llave presidente y vicepresidente.
Un propietario quiere tener acceso a la azotea, además esgrime que la escritura de su casa, hace referencia a que en la azotea hay tendederos donde ir a tender, dice tener derecho a acceso a tender y que deberían reponer los tendederos.
La consulta es:
Si en la escritura pone que puede tener acceso a la azotea para tender, pero posteriormente hay un acuerdo de junta negando el acceso, ¿Qué tiene más peso, lo que dice la escritura o el acuerdo de junta? ¿Se le puede negar el acceso a al propietario?
Respuesta:
La pregunta es discutible en cuanto el título constitutivo determina el uso de la azotea para tender y evidentemente para ello deben poseer los propietarios que son titulares de ese derecho y para esa finalidad el libre acceso. Ahora bien, si una Junta de propietarios acordaron cerrar el acceso por unanimidad y no fue impugnada judicialmente por los asistentes, el acuerdo PARA ELLOS podría considerarse firme y ejecutivo, pues si renunciaron a ese derecho no pueden ahora ir contra sus propios actos.
Cualquier nuevo propietario que acceda a la Comunidad no está vinculado por ese acuerdo que no figura inscrito en el registro de la propiedad como modificación de norma estatutaria y por tanto podría reclamar el acceso libre a la azotea para la finalidad señalada en el título.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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