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Servicios

11 Noviembre 2020

Denuncia Administrador   

Comencé a prestar mis servicios en una comunidad, en la que un año antes, el que era presidente de la misma, (por cierto letrado de justicia en juzgado de instrucción en Ibiza en ese momento) sin someterlo a aprobación ni ratificación de la junta, interpuso una denuncia en representación de la comunidad contra el que era administrador en ese momento, por discrepancias con unos arreglos de unas filtraciones de agua que inicialmente no se pensó que ascenderían a tanto y finalmente supusieron una factura de 11.000,00€. La cuestión es que se solicita una pena de 12 meses de cárcel y el hombre está preocupado. Te remito solicitud que hace el administrador demandado resaltado en negrilla más abajo.

 A todo esto lógicamente el administrador demandado dejó la comunidad, y el demandante consiguió ”meter” y fíjate bien que no digo “votar” a otro administrador de su cuerda, que es el mismo al que se le impugnó un acta del pasado mes de marzo y el mismo que este mes de agosto intentó boicotear por todos los medios la junta convocada por el 25% de propietarios, habiendo resultado elegida yo como administradora.

Entiendo que habiendo sido por lo que parece, solicitado el sobreseimiento por la fiscalía, y teniendo en cuenta que la factura se abonó al industrial y que los trabajos fueron realizados, y que la denuncia se interpuso sin consentimiento de la junta, atendiendo la petición del compañero demandado de una forma un tanto “excesiva”, se podría someter a la misma la decisión de retirar la mencionada denuncia, pero claro, ante la imposibilidad de convocar junta ahora, en una comunidad de 150 comuneros, aunque se aprobó la posibilidad de realizar juntas virtuales, sigo sin atreverme pues siguen siendo contrarias a la ley actual, y entiendo que si no quiere el actual presidente incurrir en el mismo exceso que el que interpuso la denuncia, no hay otra manera de hacerlo. Por eso requiero tu opinión, para saber si respaldas mi postura o si se te ocurre alguna otra manera.

     Le adjunto dos escritos de dos Fiscales distintos, uno de 13 de noviembre de 2018 y otro de 14 octubre de 2020, solicitando el sobreseimiento (archivo) del expediente.

     En vista de ello, le ruego considere la Comunidad la conveniencia de presentar un escrito manifestando que la misma no tiene interés en la continuación de la tramitación de la denuncia y ahorrarse con ello tiempo y dinero, si la Comunidad considera que no merezco ninguna   condena -y menos de 12 meses de prisión, como pide el denunciante, que es la propia Comunidad que actuó representada por el anterior Presidente- por mi actuación como Administrador que fui de la Comunidad.


Respuesta:

La convocatoria debe hacerla el Presidente con las indicaciones de los asuntos a tratar conforme dispone el Artº. 16.2 de la LPH. Si el presidente quiere incluir un punto relativo a la posibilidad de que la CP solicite el sobreseimiento del asunto, que lo haga ya que no existe problema legal para ello. Tú no puedes. No obstante entiendo, por experiencia y por lo que me indicas,  que la denuncia presentada tiene poco recorrido y terminara archivándose.

Cordialmente,

 

      Sebastián Romaguera 

 


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