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25 Enero 2024

Derecho a votar de un moroso   

CONSULTA

Tengo una duda respecto a la interpretación del artículo 15.2 de la LPH << Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley>>.

La duda que tengo es que un titular de dos viviendas, de la que no está al corriente de pago en una, tendrá derecho a voto respecto a la vivienda que no adeuda nada (no se han impugnado judicialmente ni se ha procedido a la consignación judicial o notarial).

El artículo 15.2 habla de todas las deudas vencidas con la comunidad, no distingue por propiedades, habla de propietarios, y no he encontrado jurisprudencia de la AP de Baleares al respecto.

Me sería de gran ayuda conocer tu opinión.


RESPUESTA

Yo tampoco tengo constancia de jurisprudencia que haya resuelto esta disyuntiva que planteas.

Es cierto que el artículo 15.2 LPH se refiere a propietarios morosos y no a propiedades “morosas”, de forma que una interpretación literal de la norma nos llevaría inicialmente a pensar que si un comunero es moroso por una propiedad es moroso para todas y no podría votar en ningún caso.

No obstante, siendo que esta norma supone una limitación de derechos (el derecho fundamental de todo propietario de poder votar), su interpretación debe realizarse de forma restrictiva de forma que la privación de voto debe realizarse solo en relación al coeficiente de propiedad de la vivienda o local que tenga deuda pendiente en el momento de celebración de la junta. El propietario que tiene varias propiedades tiene un único voto con el coeficiente global de todas sus propiedades. Si es moroso en relación a alguna de ellas seguirá teniendo un voto, pero descontando el coeficiente de la propiedad sobre la que mantenga la deuda.

Esta cuestión se planteó por parte de una conocida editorial de temas de PH a un total de once jueces y de la encuesta jurídica, una amplia mayoría de ellos optaron por la vía indicada en mi repuesta.

Juan Romaguera

Abogado


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