CONSULTA
En una comunidad de propietarios unos propietarios están al corriente de pago de sus gastos de comunidad. Sin embargo deben unos meses de alquiler de unos trasteros comunitarios. Los alquileres son sin contrato y no declarados.
La pregunta es ¿tienen derecho a voto en una junta general debiendo unos meses de alquiler pero estando al corriente de los gastos de comunidad ?
RESPUESTA
El artículo 15.2 LPH señala:
"Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley"
Si bien la doctrina no es pacífica al respecto, una interpretación literal del precepto obliga a entender que, suponiendo el impago del alquiler de un elemento común una deuda vencida con la comunidad, el citado copropietario puede ser considerado como moroso y por tanto privado del voto en los términos indicados en el citado artículo.
Juan Romaguera
Abogado
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