Pregunta:
En una Comunidad de Propietarios, si se emite un recibo en Junio correspondiente al trimestre de Junio-Agosto, pero se indica, en los estatutos y en el acta que el recibo deberá ser pagado en el mes de Junio
Para una Junta extraordinaria que se va a celebrar ahora en Julio, se consideran sin derecho a voto los que no hayan pagado los recibos, o se consideran sin derecho a voto solamente a partir del 31 de Agosto que finaliza el periodo trimestral??
Gracias
Respuesta:
Apreciado Administrador: Obvio es que si los Estatutos establecen que el pago debe realizarse en el mes de Junio, el siguiente es decir Julio, el propietario esta en mora y es deudor por lo que no puede votar en la Junta que se celebre ese mes. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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