Respuesta:
Señala el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, que si un piso o local pertenece PROINDIVISO a diferentes propietarios, ÉSTOS NOMBRARÁN un representante para asistir y votar en las Juntas.
En la práctica la Comunidad no suele entrar en los límites de la representación, pues suele ocurrir que la asistencia de un representante acreditado o conocido es suficiente a sus propios efectos, sin perjuicio de la responsabilidad interna del representante, frente a los demás comuneros de su parte determinada, en cuanto la Junta no está obligada a la comprobación de las posibles limitaciones de la representación, ya que no cuenta con facultades para exigir la documentación de las decisiones al respecto de la copropiedad indivisa.
Ahora bien, como realmente lo que puede hacer la Comunidad de Propietarios si se pone chula es exigir la presentación de un escrito o certificado donde conste el nombre del representante nombrado, puede perfectamente el Secretario impedir el voto e incluso la asistencia a la Junta…no suele pasar…pero es así.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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