Una comunitat de Propietaris té administrador contractat d’octubre 2014 a octubre 2015, però el volen cessar i nomenar-me a mi dins l’abril 2015. La pregunta és si aquest administrador té dret a cobrar-se els honoraris aprovats en Junta fins el mes d’octubre, encara que sigui cessat 6 mesos abans? Respuesta:
La relación concertada entre las Comunidades de Propietarios y sus administradores suele conceptuarse como mandato «sui generis», en el que prima la confianza que inspiran las cualidades de la persona con la que se contrata, por lo que se confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del vencimiento del plazo, y que el incumplimiento tiene incidencia en el cese anticipado, en cuanto al derecho a la indemnización de los daños y perjuicios. En relación al cobro de honorarios, es pacífica la jurisprudencia que indica el derecho del Secretario-Administrador, cuando se es un profesional, a percibir los emolumentos fijados hasta que se cumple el año, salvo que el cese haya estado justificado por una mala gestión del administrador. No obstante los Tribunales pueden moderar el importe de la Indemnización. Cordialmente. Sebastián Romaguera
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