Tengo una CDAD. PROP. donde en su art 5 de los Estatutos de la Comunidad estable que: “Corresponde a cada uno de los locales comerciales de cada uno de los bloques, el derecho de uso y ocupación, compatible con el tránsito público de los espacios de terraza señalados en el plano protocolado a continuación de la escritura de constitución de la comunidad con el mismo número que el local correspondiente”.
Esta comunidad tiene dos de los locales que su actividad es la de renta car, y tiene la terraza comunitaria (bajos) llena de coches por dicha actividad, señalando que por su actividad y según los estatutos de la comunidad ellos pueden ocupar las terrazas,
La cuestión es que, una vecina nos comenta que la normativa del Ayuntamiento establece que en esta zona está prohibido ocupar las terrazas, y por otro lado teniendo en cuenta que son coches el mantenimiento de estas terrazas le corresponde a la comunidad, y dichos vehículos están destrozando las terrazas.
Las cuestiones son:
1.- Tema del Ayuntamiento, entiendo es una cuestión de licencia de actividad y de los usos permitidos en dichos locales ¿correcto?
2.- Tema mantenimiento; habrá que estar si los locales tienen terraza privada o terraza de uso privativo ¿correcto?
Respuesta:
En relación a la consulta debo señalarte:
1.- Efectivamente se trata de una cuestión administrativa que en todo caso compete al Ayuntamiento el tema de la licencia de actividad para la tenencia de vehículos en la terraza. Si no está permitida esta actividad, la CP podría actuar contra el usuario de esa terraza a través, ejemplo, de una acción de cesación de las previstas en el Artº. 7.2 de la LPH (actividad ilícita).
2.- Entiendo que al referirse el título constitutivo al “derecho de uso y ocupación” determina que la terraza es comunitaria de uso exclusivo. Evidentemente si las obras de reparación técnicamente son causa del peso excesivo de los vehículos y/o el mal uso realizado sobre la terraza, las debe reparar el propietario o usuario del local a quien le compete un uso adecuado de los elementos conforme determina el Artº. 9.1. a y b de la LPH.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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